Un abogado laborista explica cuánto dinero se debe cobrar estando de baja médica en el trabajo: «Muy atento»
El letrado subraya que depende de las circunstancias de la incapacidad y apunta a la importancia del convenio
Un abogado indica lo primero que debes hacer si te okupan la casa en España tras el cambio en la ley: «En lugar de poner una denuncia...»

La edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y ocho meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Quienes hayan cotizado durante más tiempo pueden hacerlo a los 65 años.
Durante carreras laborales tan largas es posible que ocurra algún imprevisto o accidente que merme la salud del trabajador y se vea obligado a estar de baja temporal.
Durante este periodo, el empleado se ve imposibilitado de realizar sus funciones normales debido a un problema físico o mental. En cualquier caso, la persona sigue ligada a la empresa y como tal debe seguir percibiendo un sueldo.
Una de las preguntas más recurrentes entre las personas que deben afrontar esta situación es de quién depende su sueldo y, sobre todo, si cobrarán la misma cantidad que si no estuvieran incapacitados.
El abogado laboralista Juanma Lorente, que utiliza sus redes sociales para responder preguntas sobre la materia en la que es especialista, ha explicado lo que se debe cobrar durante la baja médica en función del trabajo y las circunstancias del empleado.
Un abogado laboralista cuenta lo que debes cobrar su estás de baja
Afirma el profesional que son muchas las personas las que le escriben preocupadas porque les quitan «mucho dinero». «Es posible que tengas derecho a cobrar lo mismo de baja que trabajando», advierte Lorente.
Explica que si en el convenio no pone nada sobre lo que se debe cobrar durante la baja y que la persona se ha dado de baja por enfermedad común, «no por un problema que hayas tenido en la empresa sino por un problema ajeno a tu trabajo». Si se produce este caso, «los tres primeros días de baja no tienes derecho a absolutamente nada, cero» y es a partir del día cuatro «tendrás derecho a cobrar el 60% de tu base de cotización».
Si la baja se extiende más de 20 días, a partir del día 21 se cobrará «el 75%» de esa base. Por ello, este abogado llama a la tranquilidad y comenta que «a veces es normal que cobres bastante menos el primer mes que te has dado de baja» puesto que del primero al tercero no se cobra nada y poco a poco va aumentando el porcentaje sobre la base de cotización.
Otro caso es que el trabajador esté de baja por accidente laboral: «Si te das de baja por esta razón, el primer día, el día del accidente, lo vas a cobrar completo y a partir del segundo vas a cobrar el 75% de tu base de cotización». «Por eso es lógico que cobres mucho más estando de baja por una situación de accidente laboral que por enfermedad común», sentencia.
Más allá de las normas básicas, este abogado laboralista subraya que «lo más importante» se define a raíz del convenio colectivo: «Es posible que venga algo regulado sobre la prestación por incapacidad temporal. Si viene algo regulado lo más normal es que venga mejorando lo que pone en el Estatuto de los Trabajadores».
De esta manera, hace un llamamiento a fijarse en este documento: «En muchos convenios colectivos le dan derecho al trabajador a cobrar el 100% de la base de cotización, es decir, lo mismo que si estuviera trabajando».
Por eso, indica, es importante estar al tanto de estas normas y así evitar que durante el periodo de incapacidad se cobre menos de lo oportuno.
Ante esta explicación muchos usuarios han querido aclarar algunas situaciones que llevan viviendo en sus empresas sobre este tipo de baja.
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